Excluyen por cinco años del ejercicio profesional al abogado Gustavo Morales y cancelan su matrícula
El Colegio de Abogados de Tucumán resolvió la baja definitiva del foro local para el letrado tras la condena penal firme en su contra por desobediencia judicial, instigación a la sedición y falso testimonio, entre otros delitos.
El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán aplicó la sanción de exclusión del ejercicio profesional por el término de cinco años al abogado Gustavo Morales y dispuso la cancelación y baja de su matrícula. La medida consta en la Resolución N° 86/2026, rubricada por la conducción del cuerpo disciplinario, y responde a la sentencia penal firme dictada en julio de 2025 en el marco de un juicio abreviado.
En dicho proceso judicial, el letrado reconoció la comisión de cinco hechos delictivos encuadrados en concurso real, entre los que se encuentran desobediencia a órdenes judiciales, turbación de actos de autoridad e instigación a la sedición dirigida a fuerzas policiales a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería. Asimismo, la condena abarcó figuras de desobediencia reiterada y la instigación a cometer falso testimonio mediante la inducción a un tercero para declarar como testigo presencial en causas bajo su representación legal, situación desestimada mediante peritajes técnicos de geolocalización.
A partir del fallo penal que fijó una pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación para cargos públicos, la institución profesional inició de oficio el trámite disciplinario conforme a la normativa vigente que regula la abogacía local. A lo largo del procedimiento, el sancionado interpuso diversos planteos de inconstitucionalidad, nulidad y recusación que fueron rechazados por los órganos de juzgamiento al considerarlos improcedentes.
En sus fundamentos, el Tribunal evaluó que la gravedad de las conductas reconocidas —que incluyeron además la vulneración de normativas de protección a menores por la filtración de informes reservados— afecta de manera directa el decoro y la ética del ejercicio profesional. En consecuencia, el organismo aplicó la figura de exclusión contemplada por la legislación provincial para delitos de acción pública.
La resolución dispone la comunicación formal al Consejo Directivo para la depuración de las nóminas públicas de profesionales habilitados. De acuerdo con el marco regulatorio vigente, el sancionado únicamente podrá solicitar una eventual reincorporación al fuero una vez transcurrido el plazo fijado y cumplidos tres años desde la finalización de los efectos de la condena penal.
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