El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) lanzó una consulta pública para debatir un proyecto de reglamentación que redefine la clasificación de las obras de expansión del sistema de distribución y fija los criterios económicos para determinar aportes y contraprestaciones.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 778/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y apunta a reemplazar por completo la Resolución I-910/2009, vigente desde hace más de una década.
Según informó el organismo, el objetivo del nuevo marco normativo es actualizar los lineamientos aplicados en la autorización de obras de expansión del sistema de gas, de modo que reflejen las condiciones económicas y operativas actuales del sector.
Los interesados disponen de 15 días hábiles administrativos desde la publicación para presentar observaciones o comentarios al proyecto.
Clasificación de obras
La propuesta establece dos categorías principales: “Obras de Magnitud” y “Obras de No Magnitud”.
Las Obras de Magnitud serán aquellas que requieran autorización previa del ENARGAS antes de su ejecución. Se incluyen en esta categoría:
- Redes con una longitud total de cañería igual o superior a 21.000 metros.
- Conductos de alimentación de alta presión de 5.000 metros o más.
También deberán tramitar autorización las obras que:
- Se conecten con gasoductos de exportación, importación o de productores con concesión de transporte.
- Crucen más de una subzona tarifaria, provincia o área de distintas distribuidoras.
- Incorporen al sistema localidades que actualmente no cuentan con servicio de gas por redes.
- Involucren a un tercero interesado que pretenda actuar como subdistribuidor en una localidad donde ya opera otra empresa.
Por su parte, las Obras de No Magnitud no requerirán autorización previa expresa del ENARGAS, siempre que cumplan con los requisitos legales, económicos, técnicos, ambientales y de seguridad establecidos. En estos casos, bastará con la presentación de una Declaración Jurada (Subanexo III) mediante la plataforma web del organismo y su correspondiente notificación.
Finalmente, se aclara que los proyectos de expansión incluidos en planes de inversión obligatoria o presentados como Factor de Inversión K en revisiones tarifarias, no deberán gestionarse bajo esta nueva reglamentación.
